Noticias Convocatoria de ayudas del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos de entidades locales (PIREP Local)

Según recoge la Orden Ministerial TMA 178/2022, la convocatoria de Pirep Local se divide en dos líneas y va dirigido a municipios, diputaciones, cabildos y consells insulares. Independientemente de su población, podrán presentar solicitudes para reducir, al menos, un 30% la demanda de energía primaria no renovable (actuaciones tipo A) y mejorar la sostenibilidad ambiental, la accesibilidad, la habitabilidad y la conservación de todo tipo de edificios de uso público (actuaciones tipo B, C, D y E) como administrativo, educativo, asistencial, deportivo, sanitario, cultural, etc.

Además de su uso público, los edificios tendrán que cumplir tres condiciones para poder optar a las ayudas:

  • Ser de titularidad pública.
  • Estar destinados a uso público, al menos durante los próximos 20 años, al uso público, una vez finalizada la rehabilitación*.
  • Tener una fecha de construcción anterior a 1 de enero de 2009.

(*) Aun no siendo de titularidad plena, tengan atribuido el mantenimiento integral, gestión, reparación y rehabilitación de los edificios transferidos

Si el inmueble está en desuso también puede optar a las ayudas, siempre y cuando la entidad local se comprometa a que el edificio renovado y rehabilitado se destine a un uso público durante los próximos 20 años.

Al ser una convocatoria en concurrencia competitiva, resultarán elegidas las propuestas que mayor puntuación alcancen según su calidad, solidez, enfoque integral, innovación, oportunidad y gobernanza. Asimismo, las actuaciones financiadas deben tener un carácter integrado, en el sentido definido por la Agenda Urbana Española (AUE), y responder a los criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad estética previstos por la Nueva Bauhaus Europea.

Para contribuir a los objetivos finales del PRTR, las actuaciones a financiar deben ser solventes técnica y financieramente para estén efectivamente implantadas y en funcionamiento antes del cuarto trimestre de 2024 las más tempranas, o del segundo trimestre de 2026.

Asimismo, además de conseguir un ahorro energético de más de un 30%, entre los requisitos de aplicación de las actuaciones destaca el de disponer de un plan de gestión del residuos que suponga para preparación para la reutilización, reciclaje o valoración de, al menos, un 70% de los residuos no peligrosos que puedan generarse en el desarrollo de las obras (DNSH).

Así, se podrán presentar a la convocatoria:

  • Actuaciones cuyas obras se encuentren iniciadas por contar con un acta de replanteo firmada en fecha posterior al 1 de febrero de 2020 y anterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Las obras no podrán encontrarse suspendidas a fecha de publicación de la presente convocatoria. En cualquier caso, únicamente pueden financiarse los costes incurridos a partir de la citada fecha.
  • Actuaciones en fase de licitación cuando, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se hubiere publicado el anuncio de licitación en el perfil de contratante .
  • Actuaciones que, no encontrándose en ninguno de los estados anteriores, puedan contar con los requisitos previstos en esta orden de bases y convocatoria durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Las subvenciones se pueden solicitar a través de la sede electrónica de Mitma a la que accederá pinchando aquí. Una vez adjudicadas, los fondos se abonarán a los beneficiarios en una sola anualidad como anticipo. Con independencia del importe total de la actuación, la cuantía objeto de financiación no podrá superar los 3.000.000 € (impuestos no incluidos) en cada solicitud.

Guía para solicitar las subvenciones del Pirep

Manual de instrucciones para ayudar a los potenciales beneficiarios a presentar las solicitudes de manera telemática

Orden ministerial TMA 178/2022

Preguntas frecuentes Pired Local (FAQ)