Ayudas a empresas turísticas para la financiación de proyectos de eficiencia energética en alojamientos (MRR) Programa de ayudas a empresas turísticas para proyectos de eficiencia energética en alojamientos turísticos

Finalidad

Obtener ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas en establecimientos de alojamiento del Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Destinatarios

1. Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, que tengan residencia fiscal en España:

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico ubicados en el Principado de Asturias.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en el Principado de Asturias, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.

Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

2. Todos los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

3. Cuando los beneficiarios sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

4. Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran legalmente constituidas conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

5. Los establecimientos destinados a alojamiento turístico ubicados en el edificio donde vaya a realizarse el proyecto de eficiencia energética y economía circular deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades turísticas del Principado de Asturias con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

Actuaciones subvencionables

En particular, las finalidades específicas y objetivos de las ayudas son:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Actuaciones Subvencionables

1. Las actuaciones financiables tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico, exclusivamente incardinados en las siguientes
modalidades, conforme a la definición resultante de la normativa de aplicación:
Establecimientos hoteleros:

  • Hoteles, hoteles-apartamento y pensiones (Decreto 78/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de establecimientos hoteleros);
  • Alojamientos de turismo rural: Hoteles rurales, casas de aldea y apartamentos rurales (Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural);
  • Campamentos de turismo (Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de Ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito.);
  • Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico (Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico);
  • Apartamentos turísticos (Decreto 60/1986, de 30 de abril, sobre ordenación de los apartamentos turísticos);
  • Albergues turísticos (Decreto 33/2022, de 3 de junio, de ordenación de albergues turístico).

2. En todas las solicitudes de financiación, las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

3. El ahorro de energía final conseguido será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

4. Las ayudas se destinarán, en un porcentaje de 80% a actuaciones en edificios completos existentes en el Principado de Asturias (opción A) cuyo uso sea el alojamiento turístico. El resto de financiación, en un porcentaje de 20%, se destinará a actuaciones sobre un establecimiento de alojamiento turístico en el Principado de Asturias que ocupe parcialmente un edificio (opción B). No podrá realizarse dentro de la opción B la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

 

Órgano gestor

Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística.

Requisitos

  • El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva de acuerdo con la previsión del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
  • En todas las solicitudes de financiación, las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.
  • No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
    a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;
    b) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;
    c) Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
    d) Las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión.
  • 6. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
    a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica;
    b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.;
    c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación
anteriores y los que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

 

Cuantías máximas

Líneas de actuación subvencionables:

Línea A. Actuaciones en edificios completos existentes en el Principado de Asturias cuyo uso sea el alojamiento turístico (opción A).

Línea B. Actuaciones sobre un establecimiento de alojamiento turístico en el Principado de Asturias que ocupe parcialmente un edificio (opción B).

Plazo de ejecución

El plazo máximo para ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de ayuda.

Plazos de presentación

Vigente. Desde 19/01/2023 Hasta 18/02/2023

Dónde solicitar

Casos de éxito

Rehabilitación energética de edificio. Calle Puerto de Tarna, 11 (Gijón)

Rehabilitación energética de edificio objeto de 15 plantas y un total de 60 viviendas, donde la empresa MURART realiza las actuaciones necesarias para resolver las patologías existentes como humedades por condensación en puentes térmicos, humedades por filtración en fachadas y cubierta, fisuras y grietas en revestimientos de fachadas.

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Rehabilitación energética de edificio. Avda. Rufo García Rendueles, 13 (Gijón)

El edificio presenta numerosas patologías destacando las humedades por condensación en los puentes térmicos, así como humedades por filtración. Se desarrolla dentro del "Plan Especial para el tratamiento de la fachada marítima del Muro de San Lorenzo", promovido por el Ayuntamiento de Gijón, con el objetivo de mejorar la imagen urbana de las fachadas existentes.

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Rehabilitación energética de edificio. Calle Fuertes Acevedo (Oviedo)

Se trata de la rehabilitación de un edificio compuesto de fachada principal, medianera y patios de manzana. Falta de asilamiento en fachadas y medianeras causando perdidas de calor y condensaciones en las viviendas. También se detectan fisuras de la pintura y del revestimiento en los patios y medianera.

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